DATOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PUEDEN INCORPORARSE DURANTE EL CONTROL DE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO, SIEMPRE QUE SEA AL MOMENTO EN QUE SE ESTÁ RESOLVIENDO RESPECTO DE SU LEGALIDAD EN LA AUDIENCIA INICIAL, O NO SE REQUIERA DE PREPARACIÓN PARA HACERLO.
Texto de la tesis
Hechos: En el control de la detención en la audiencia inicial, la defensora de los imputados pretendió incorporar datos de prueba para demostrar su ilegalidad; sin embargo, el Juez de Control no acordó de conformidad, bajo el argumento de que el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en ninguna de sus partes permite la incorporación de datos o medios de prueba en la detención y no existe fundamento que así lo determine. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que durante el control de la detención del imputado pueden incorporarse datos de prueba, s...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.