CESACIÓN DE EFECTOS POR SUSTITUCIÓN PROCESAL. ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA EXCLUSIVAMENTE TRATÁNDOSE DE DESECHAMIENTOS DE RECURSOS IDÓNEOS E INTERPUESTOS EN LA VÍA CORRECTA.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia intermedia, en virtud de que no se encontraban físicamente en la sala de oralidad los defensores del quejoso, el Juez de Control declaró el abandono de la defensa y le nombró defensor público; determinación contra la cual los abogados tramitaron de forma escrita un recurso de revocación; sin embargo, el juzgador resolvió que no había lugar a tenerlo por interpuesto, porque debieron promoverlo durante la audiencia, al impugnarse una determinación pronunciada en ésta. Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto y señalaron como acto reclamado "no permitírseles ing...
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