IUSera
Registro digital 2023767 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVIII.1o.6 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO.

COSA JUZGADA REFLEJA. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ENCUENTRA ELEMENTOS PARA CONSIDERARLA ACTUALIZADA SE CONVIERTE EN UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO QUE FACULTA AL TRIBUNAL DE AMPARO PARA ANALIZARLA DE OFICIO Y ALLEGARSE DE PRUEBAS, INCLUSO, SUPERVENIENTES, QUE LE PERMITAN ASUMIR UNA DECISIÓN RESPECTO A SI AÚN SUBSISTE LA FIRMEZA DE DICHA FIGURA JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El común denominador que justifica el análisis oficioso de la cosa juzgada refleja consiste en que, una vez formalizada, se convierte en una cuestión de orden público, lo que encuentra sustento de manera central en la inmutabilidad y autoridad de la sentencia ejecutoriada, lo cual, a su vez, genera un vínculo jurídico público que obliga a los órganos jurisdiccionales a evitar afectar dicha institución jurídica. Por tanto, si se reclama al tribunal de apelación una sentencia definitiva que contiene un pronunciamiento sobre la actualización de la cosa juzgada refleja, con base en una diversa sen...

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