CÓNYUGE SUPÉRSTITE. EL HECHO DE QUE NO HEREDE DE FORMA UNIVERSAL AL AUTOR DE LA SUCESIÓN CUANDO NO TUVIERON HIJOS, PERO ÉSTE SÍ TIENE HERMANOS, NO SE TRADUCE EN UN ACTO DISCRIMINATORIO EN SU CONTRA, PUES SU DERECHO A HEREDAR, COMO MUJER, NO SE VE DIFERENCIADO DEL QUE TENDRÍA UN HOMBRE CON LA MISMA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
El artículo 1508 del Código Civil del Estado establece que cuando el cónyuge supérstite únicamente acude al juicio intestamentario con uno o más hermanos del de cujus, tendrá derecho a dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos que acudan al juicio. De lo que se colige que el hecho de que la cónyuge supérstite no herede de forma universal al autor de la sucesión cuando no tuvieron hijos, pero éste sí tiene hermanos, no se traduce en un acto discriminatorio en su contra, pues su derecho a heredar, como mujer, no se...
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