COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, CUANDO SE RECLAMA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVA, Y EN LA DEMANDA DE AMPARO SE EXHIBEN DOCUMENTALES (FACTURAS) EN LAS QUE SE APRECIA EL LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DICHO LUGAR.
Texto de la tesis
El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, señala que será competente el Juez de Distrito del lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; asimismo, de tal precepto se aprecia que tales actos son aquellos que después de su emisión, requieren de una ejecución material. Ahora bien, si se reclaman diversos artículos de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo, con carácter de autoaplicativa, afirmando medularmente que los quejosos realizan actividades comerciale...
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