CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA OBTENCIÓN DE UNA CITA ANTE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LA COMPARECENCIA PARA DILIGENCIAR EL AUTO DE EXEQUENDO, CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN DE LA ACTORA SUSCEPTIBLE DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
Texto de la tesis
De los artículos 1069, 1070, 1071, 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio se advierte que para llevar a cabo o diligenciar el auto de exequendo, necesariamente se requiere de la intervención del actor, y acorde con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de la Coordinación de Actuarios y Peritos del Poder Judicial, ambos del Estado de Querétaro, para el desahogo de las diligencias ordenadas por las autoridades judiciales, como lo es la de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, es indispensable la obtención de una cita en esa coordinación, por ello, la ges...
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