IUSera
Registro digital 2023764 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.1o.A.C.9 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA OBTENCIÓN DE UNA CITA ANTE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS Y PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LA COMPARECENCIA PARA DILIGENCIAR EL AUTO DE EXEQUENDO, CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN DE LA ACTORA SUSCEPTIBLE DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 1069, 1070, 1071, 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio se advierte que para llevar a cabo o diligenciar el auto de exequendo, necesariamente se requiere de la intervención del actor, y acorde con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de la Coordinación de Actuarios y Peritos del Poder Judicial, ambos del Estado de Querétaro, para el desahogo de las diligencias ordenadas por las autoridades judiciales, como lo es la de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, es indispensable la obtención de una cita en esa coordinación, por ello, la ges...

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