SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO EXISTE DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OTORGADA CONTRA UNA ORDEN DE BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS DICTADA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), CUANDO LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DISPONER DE LOS FONDOS RESPECTIVOS ATIENDE A CAUSAS DIVERSAS DE LAS DERIVADAS DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Hechos: Se concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto respecto del bloqueo de cuentas bancarias determinado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para el efecto de que hasta en tanto se dictara sentencia ejecutoriada se le permitiera a la quejosa hacer uso de los fondos depositados en aquéllas; en la inteligencia de que la medida cautelar no operaría en caso de existir determinación de bloqueo por motivos distintos de los derivados del acto reclamado. Al estimar que hubo defecto en el cumplimiento de la suspensió...
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