REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN MATERIA AGRARIA. SU INEXISTENCIA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, Y PRO PERSONA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posicionamientos contradictorios al resolver diversos recursos de queja en los que se pronunciaron sobre si en la Ley de Amparo vigente subsiste o no la figura de representación sustituta en materia agraria, en un ejercicio interpretativo a la luz de los principios de progresividad, en su vertiente de no regresividad, y pro persona. Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito determina que la figura jurídica de la representación sustituta en materia agraria fue suprimida en la Ley de Amparo vigente, al tratars...
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