RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE DECLARA QUE EL AUTO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO HA CAUSADO ESTADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una autoridad, en su calidad de tercero interesada, interpuso recurso de queja con sustento en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra la resolución del Juez de Distrito en la que determinó que el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo causó estado al no haberse interpuesto el recurso de inconformidad y, por ende, ordenó el archivo del expediente como total y definitivamente concluido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja interpuesto contra la resolución del Juez...
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