PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA REGLA RELATIVA A QUE OPERE EN LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO Y QUE SÓLO SE INTERRUMPA CON LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA Y DE MORELOS).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias al determinar si es convencional la regla de la prescripción de la acción penal consistente en que durante la segunda mitad del plazo para que opere solamente se interrumpe con la detención del inculpado. Uno de los tribunales consideró que tal regla, prevista en el artículo 107 del Código Penal para el Estado de Sonora, no vulnera los derechos de tutela judicial efectiva ni de acceso a la justicia en perjuicio de las víctimas porque si bien establece los plazos para ejercer la acción penal y las hipóte...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.