IUSera
Registro digital 2023751 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XXVII. J/1 C (11a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS PARA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE CONSIDEREN TÍTULOS EJECUTIVOS.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar la procedencia de la vía ejecutiva civil, interpretaron el artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, y llegaron a soluciones contradictorias, pues mientras uno determinó que procede dicha vía al exhibir los documentos establecidos en el citado numeral, con los requisitos ahí precisados para los mismos, el otro órgano jurisdiccional estimó que, adicionalmente, esos documentos deben cumplir con otros requisitos establecidos en diversas normas de la ley en cita. Criterio jurídi...

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