PETICIÓN DE HERENCIA. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ESA ACCIÓN CUANDO LA LEGISLACIÓN NO LO DISPONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y BAJA CALIFORNIA, ESTA ÚLTIMA ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 10 DE ABRIL DE 2015).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes consideraron distintos momentos a partir de los cuales debe empezar a computarse el plazo de diez años para que prescriba la acción de petición de herencia que ejerce un heredero preterido. Ambos fundaron su criterio en legislaciones que no disponen expresamente a partir de qué momento empieza a correr ese plazo. Luego, por un lado, uno de ellos estimó que la prescripción de la acción debe computarse "a partir de la muerte del autor de la sucesión"; mientras que, el otro resolvió que es a partir de la "aceptación y discernimiento del...
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