IUSera
Registro digital 2023749 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 11/2021 (11a.) · Segunda Sala

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. EL APERCIBIMIENTO QUE DEBE FORMULARSE A LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO NO HAYA SEÑALADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSISTIRÁ EN NO TENER COMO ACTO RECLAMADO DICHO ORDENAMIENTO, EN CASO DE QUE NO EXHIBA LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones distintas en torno al apercibimiento que debe formularse al quejoso cuando se le requiere para que precise si señala como autoridad responsable al presidente de la República, en aquellos juicios de amparo en los que se reclama la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2018. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Co...

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