IUSera
Registro digital 2023737 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 26/2021 (11a.) · Primera Sala

AUDIENCIA ACLARATORIA DE ALEGATOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN. EL ARTÍCULO 476 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO DE TODA PERSONA A SER SENTENCIADA EN AUDIENCIA PÚBLICA, PREVIA CITACIÓN, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PAÍS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una demanda de amparo directo se reclamó que el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales vulnera el derecho a ser sentenciado en audiencia pública, previa citación de las partes, en relación con el derecho a contar con un recurso efectivo. Ante la negativa del amparo decretada por el Tribunal Colegiado, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal. Criterio jurídico: El artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales que prevé la apertura de una audiencia aclaratoria de alegatos sólo en determinados supuestos...

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