VISITA DE INSPECCIÓN. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, NO REQUIERE LA PRECISIÓN DE UN PERIODO DE REVISIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si las órdenes de inspección en materia ambiental emitidas para verificar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente deben precisar el periodo sujeto a revisión o no, llegaron a posturas opuestas, pues uno consideró que las órdenes de inspección en materia ambiental, emitidas en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, deben contener el periodo en que se va a verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, a fin de cump...
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