SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELITO, CONSISTENTE EN QUE EL QUEJOSO (IMPUTADO) SE ABSTENGA DE REALIZAR CONDUCTAS DE INTIMIDACIÓN O MOLESTIA EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión contra la medida de protección decretada por el Ministerio Público en su contra, consistente en la abstención de realizar conductas de intimidación o molestia hacia la víctima (mujer) del delito que le fue imputado, como la agresión física o verbal o cualquier otra que pudiera resultar ofensiva. El Juez de Distrito negó la medida solicitada, al estimar que el párrafo tercero del artículo 128 de la Ley de Amparo prevé que dichos actos no son susceptibles de suspenderse; inconforme, el quejoso interpuso recurso de re...
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