SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE SU TRÁMITE EN TALES TÉRMINOS, RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE RESPONDER A LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE UN BENEFICIARIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente, sobre el trámite que debe darse a la suspensión del acto reclamado, cuando se reclama de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, la omisión de responder una solicitud de afiliación de beneficiarios, pues mientras para uno de ellos debe concederse de oficio y de plano con efectos restitutorios, de conformidad con la interpretación de los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución General, para el otro es improcedente la suspensión de oficio y de plano, porque en términos del artíc...
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