IUSera
Registro digital 2023720 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.III.P. J/23 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO RECLAMADA A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, POR LO QUE EL JUEZ DEBE ADMITIRLA.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto tiene la facultad de desechar de plano la demanda cuando existiere causa manifiesta e indudable de improcedencia; potestad que no es ilimitada ni depende de un criterio subjetivo del juzgador, porque la hipótesis en que se sustente debe encontrarse plenamente acreditada y no requerir mayor demostración, por advertirse en forma patente y absolutamente clara, ya sea de la demanda, de los escritos aclaratorios, o bien, de los documentos acompañados a esas promociones. En ese tenor...

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