AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA RECOGER EL TÍTULO DE CRÉDITO EXPEDIDO A NOMBRE DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron vía recurso de queja, de las decisiones adoptadas por los Jueces de Distrito a quienes, respectivamente, se les formuló solicitud para que el autorizado en términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo pudiera recoger el título de crédito (cheque) que la autoridad responsable expidió a favor del directo quejoso, llegando a posturas opuestas, pues uno concluyó que el recurso planteado es fundado pues fue incorrecto que el juzgador negara la entrega de ese documento valor, mientras que el otro confirmó...
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