IUSera
Registro digital 2023714 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XVII. J/2 A (11a.) · PLENO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL). EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, NO AUTORIZA QUE LOS JUECES DE DISTRITO O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ALLEGUEN LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE OBRA EN PRECEDENTES PERSUASIVOS, POR NO CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO QUE RELEVE AL QUEJOSO DE SU CARGA PROBATORIA, SALVO QUE SOBRE EL TEMA EXISTA JURISPRUDENCIA PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente sobre la aplicación de la suplencia de la queja en materia administrativa (fiscal) en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo; pues para uno de ellos no procede, por tratarse de un supuesto de estricto derecho, cuando el quejoso invoca que en diversos expedientes existe información pública con la que se decretó la inconstitucionalidad del derecho reclamado por trastocar el principio de proporcionalidad tributaria, mientras que para el otro, al tratarse de hechos notorios y al existir...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.