SESIONES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN QUE EMITEN SUS SENTENCIAS. AL SER LA PUBLICIDAD UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, PARA EL EFECTO DE QUE SE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, AUN CUANDO NO SE EXPRESE CONCEPTO DE VIOLACIÓN AL RESPECTO.
Texto de la tesis
El artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de máxima publicidad de la información pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública garantiza el derecho de acceso a aquella en posesión de cualquier autoridad, incluyendo a los órganos autónomos, al establecer en sus artículos 8, 60, 61 y 68 las disposiciones generales y principios que deben observar los organismos garantes de dar publicidad a sus deliberaciones, entre los que destacan los de máxima publicidad, transparencia y disponibilidad. P...
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