RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO ES AQUELLA POR LA QUE EL TRIBUNAL LABORAL REMITE LA DEMANDA AL CENTRO DE CONCILIACIÓN, FEDERAL O ESTATAL, PARA QUE SE AGOTE LA ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL Y NO EL ACUERDO DE ARCHIVO DEFINITIVO QUE EMITE UNA VEZ QUE EL CENTRO RESPECTIVO ACUSA RECIBO DEL EXPEDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Diversos trabajadores promovieron juicio laboral sin exhibir las constancias de no conciliación, por lo cual el Tribunal Laboral, previa prevención, ordenó remitir el asunto al Centro de Conciliación respectivo, para agotar el procedimiento prejudicial. Una vez que el Centro acusó recibo, el tribunal dictó un acuerdo de archivó del asunto como concluido. Contra esa determinación los trabajadores promovieron juicio de amparo indirecto; sin embargo, el Juez Federal consideró que su conocimiento correspondía a un Tribunal Colegiado de Circuito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado d...
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