RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO ADUZCA EN SUS AGRAVIOS QUE NO DEBIÓ SER CONSIDERADA COMO RESPONSABLE, EN VIRTUD DE QUE NO SE RECLAMÓ LA APLICACIÓN DE LA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR VICIOS PROPIOS Y QUE NO INTERVINO EN SU EMISIÓN O PROMULGACIÓN.
Texto de la tesis
En la ejecutoria de la contradicción de tesis 415/2013, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que las autoridades ejecutoras, tratándose del juicio de amparo contra leyes, no pueden controvertir la sentencia de primera instancia, por cuanto hace a los fundamentos y motivos en que se apoyó la declaratoria de inconstitucionalidad e, incluso, para alegar una causa de improcedencia vinculada con la aplicación de la norma; sin embargo, también del propio fallo se advierte que, excepcionalment...
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