PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2017, ES APLICABLE A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR AQUEL CONCEPTO Y NO LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO PRECEPTO 171 DE SU REGLAMENTO.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante la cual reconoció la validez de la negativa de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, al considerar que le son aplicables al contribuyente los artículos 93, primer párrafo, fracción XIII y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017 y no la exención prevista en el precepto 171 de su reglamento, porque ésta únicamente se refiere al pago de jubilación, pensión o haber de retiro, mas no a la prima de...
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