IUSera
Registro digital 2023696 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XLV/2021 (10a.) · Primera Sala

DERECHO AL NOMBRE. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA SU MODIFICACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ES INCONSTITUCIONAL, AL NO SUPERAR LAS GRADAS DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió un juicio civil para eliminar uno de sus dos nombres, así como el apellido de su padre biológico y sustituirlo por el apellido de la pareja de su madre. Los tribunales civiles de primera instancia del Estado de Puebla resolvieron que la persona no justificó su pretensión porque no exhibió documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con otras pruebas, los cuales justificaran que de manera invariable y constante ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro, como lo exige el artículo 70, fracción I, del Código Civil...

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