DEDUCIBILIDAD DE LAS RESERVAS TÉCNICAS POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS, CONFORME AL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA ESTRICTA INDISPENSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE DICHA LEY, DERIVA DEL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS, POR LO QUE NO SE REQUIERE QUE DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), autoriza a las instituciones de seguros a realizar las deducciones por la creación o incremento, entre otras, de las reservas por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros; por otra parte, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, por el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al asegurado al verificarse la eventualidad prevista en él; con el objeto de que las aseguradoras respal...
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