ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FACULTAD DE LAS PARTES DE PROPONER AL MINISTERIO PÚBLICO QUE REALICE LOS QUE CONSIDERAN PERTINENTES Y ÚTILES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTÁ LIMITADA A UNA EVALUACIÓN BAJO EL CRITERIO DE RELEVANCIA PROBATORIA (CONDUCENCIA), PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DICHA AUTORIDAD DE EJECUTARLOS.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, a quien se le relaciona con la integración de una carpeta de investigación por un hecho con apariencia de delito, solicitó al Ministerio Público que se citara a diversos testigos para que rindieran su entrevista y se integrara ese dato de prueba a los antecedentes de la indagatoria; la autoridad investigadora negó la realización de esas diligencias, pues consideró que no eran conducentes para acreditar el ilícito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a las partes pa...
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