IUSera
Registro digital 2023692 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.8 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FACULTAD DE LAS PARTES DE PROPONER AL MINISTERIO PÚBLICO QUE REALICE LOS QUE CONSIDERAN PERTINENTES Y ÚTILES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTÁ LIMITADA A UNA EVALUACIÓN BAJO EL CRITERIO DE RELEVANCIA PROBATORIA (CONDUCENCIA), PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DICHA AUTORIDAD DE EJECUTARLOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso, a quien se le relaciona con la integración de una carpeta de investigación por un hecho con apariencia de delito, solicitó al Ministerio Público que se citara a diversos testigos para que rindieran su entrevista y se integrara ese dato de prueba a los antecedentes de la indagatoria; la autoridad investigadora negó la realización de esas diligencias, pues consideró que no eran conducentes para acreditar el ilícito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a las partes pa...

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