RECURSOS POR CONCEPTO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL NO SEÑALAR CON PRECISIÓN EL MOMENTO EN QUE COMENZARÁ A CORRER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR SU PAGO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en la cual se reconoció la validez de la resolución del Instituto de Seguridad Social local en el sentido de que no procedía el pago de diversos recursos por concepto de aportaciones de seguridad social, al estimar que conforme al artículo 161 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el derecho a su devolución había prescrito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 161...
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