HUELLA DACTILAR EN UN CONTRATO EN MATERIA AGRARIA. ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN LA ESTAMPA.
Texto de la tesis
De los artículos 1834 y 2318 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se advierte que la firma de la persona que suscribe un contrato o de quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, es signo demostrativo de la voluntad para obligarse conforme a las cláusulas de ese acuerdo de voluntades; asimismo, que la huella digital, así como la rúbrica a ruego del autor de aquélla, tienen los mismos efectos que la firma, ya que si bien es cierto que la huella digital únicamente es un elemento de individualización, con la "firma a ruego" se exterioriza el propósito de ob...
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