DIVORCIO. EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE PREVÉ LA DIVISIÓN DE LOS BIENES COMUNES AL EJECUTARSE AQUÉL, DEBE INTERPRETARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA NO CAUSAR EFECTOS DISCRIMINATORIOS [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS AISLADA 1A. CXLI/2018 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa, casada bajo el régimen de separación de bienes, fue demandada en un juicio de divorcio; el Juez de primera instancia fijó a su favor una pensión compensatoria. En apelación se confirmó la medida compensatoria decretada; sin embargo, promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer como concepto de violación que la autoridad responsable no se pronunció sobre la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 161 del Código Civil pa...
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