TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. AUN CUANDO TODOS SON DE CONFIANZA, GOZAN DE ESTABILIDAD RELATIVA EN EL EMPLEO, POR LO QUE TIENEN DERECHO A EJERCER, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESTA ÚLTIMA NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato que se dijo despedido injustificadamente, demandó ante el Tribunal Estatal Electoral la indemnización constitucional y otras prestaciones; argumentó que no obstante los términos de su nombramiento (eventual), debía ser considerado como trabajador por tiempo indeterminado. El tribunal condenó al demandado, resolución contra la que éste promovió juicio de amparo directo, al considerar que aquél carecía del derecho para demandar la indemnización, por no estar prevista dicha acción en la ley relativa. Criterio jurídico: Este Tr...
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