SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PROCEDE SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA A FAVOR DEL INCULPADO (TERCERO INTERESADO) Y DURANTE SU TRAMITACIÓN ÉSTE FALLECE, AL NO SUBSISTIR EL PRINCIPIO DE "POTENCIALIDAD RESTITUTIVA" QUE PRESUPONE COMO BASE DEL OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso (víctima u ofendido en el proceso penal) promovió juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria dictada a favor del inculpado (tercero interesado), el cual falleció durante la tramitación del juicio constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el amparo directo en materia penal el acto reclamado lo constituye la sentencia absolutoria dictada a favor del inculpado (tercero interesado) y durante su tramitación éste fallece, procede sobreseer en el juicio, al no subsistir el principio de "potencialidad restitutiva" qu...
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