RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 76 Y 77 DEL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. ES OBLIGATORIO INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO LABORAL A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE UN DICTAMEN DE EVALUACIÓN NEGATIVA DE UN COMITÉ DE INGRESO Y PERMANENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad de Guanajuato demandó la nulidad del dictamen de evaluación negativa emitido por un Comité de Ingreso y Permanencia, argumentando que esa determinación carecía de una debida fundamentación y motivación. La Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del juicio resolvió que la acción ejercida era improcedente, porque la actora debió promover previamente el recurso de revisión previsto en los artículos 76 y 77 del Estatuto del Personal Académico de esa institución, por lo que, al no hacerlo, consintió el dictamen impugnado. Contra esa determi...
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