RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DE UNA PROMOCIÓN EN UN JUICIO O PROCEDIMIENTO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE MEDIOS QUE PRODUZCAN LA MISMA CERTEZA –ANTE NOTARIO PÚBLICO–, COMO SI SE HUBIERE HECHO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, CUANDO AL REQUERIDO LE RESULTE MUY DIFÍCIL O GRAVOSO ACUDIR AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: La tercero interesada, por conducto de su apoderado, promovió amparo adhesivo; el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito requirió a la promovente para que compareciera al órgano jurisdiccional a ratificar la firma del escrito respectivo, pues estimó que difería notoriamente de las que obran en el expediente y la apercibió que, de no hacerlo, lo tendría por no presentado. La tercero interesada pretendió desahogar ese requerimiento a través de una promoción física y otra presentada en forma electrónica, en las cuales señaló que ratificaba la firma que contenía su demanda; además,...
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