IUSera
Registro digital 2023662 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.2o.2 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL QUEJOSO PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA GARANTÍA QUE EXHIBIÓ CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA QUE SE LE OTORGÓ EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CARECER DE LEGITIMACIÓN PARA ELLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se concedió la suspensión definitiva al quejoso, quien exhibió una garantía a efecto de caucionar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida cautelar al tercero interesado. Una vez que causó ejecutoria el juicio principal y se ordenó su archivo, aquél promovió el incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, al considerar que no se había causado alguna afectación al tercero interesado, con la finalidad de recuperar el billete de depósito que en su momento exhibió. El incidente se desechó por notoriamente im...

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