IUSera
Registro digital 2023661 · Tesis aislada · 11a. Época · XV.2o.1 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN LA PRESENTA SE OSTENTA COMO DEFENSOR PARTICULAR, PERO INCUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE MANIFESTARLO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR SU RATIFICACIÓN POR EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS Y NO TENERLA POR NO PRESENTADA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona presentó demanda de amparo indirecto ostentándose como defensor particular del quejoso, pero esa manifestación no la realizó bajo protesta de decir verdad, como lo exige el artículo 14 de la Ley de Amparo, por lo que el Juez de Distrito lo previno para que realizara dicha protesta; sin embargo, desahogó la prevención extemporáneamente; en consecuencia, se tuvo por no presentada la demanda; inconforme, interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se presenta una demanda de amparo indirecto en un asunto en materia penal,...

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