AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTÚAN COMO ENTES DE DERECHO PRIVADO Y CON ESA CALIDAD CONTRAEN OBLIGACIONES Y ADQUIEREN DERECHOS DE LA MISMA NATURALEZA Y FORMA QUE LOS PARTICULARES.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo únicamente procede contra actos de autoridad que vulneren derechos humanos y sus garantías fundamentales; entendiéndose por autoridad para efectos del juicio de amparo, al ente del Estado, de hecho o de derecho, que en una relación jurídica de supra-subordinación emite actos a través de los cuales impone su voluntad en forma directa y unilateral, por los que crea, modifica o extingue situaciones que...
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