ASESOR TÉCNICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN NOMBRE DE ALGUNA DE LAS PARTES A QUIENES REPRESENTA EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
Los artículos 49-A, 49-B, 49-C y 49-D del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche prevén la posibilidad de que las partes autoricen en el juicio a un licenciado en derecho, pasante en derecho o estudiante de los dos últimos años de esa carrera, en su caso, para que en su nombre reciba notificaciones, elabore promociones de trámite, ofrezca y desahogue pruebas, presente alegatos, interponga recursos y formule promociones para evitar la consumación de la caducidad de la instancia; sin embargo, para interponer la demanda de amparo directo es necesario que la petición provenga de q...
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