VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL RECURRENTE POR LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Texto de la tesis
Como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 120/2017 (10a.), la obligación de dar vista previa cuando se advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, establecida en el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, está siempre referida a la improcedencia del juicio, no así de los recursos; es por ello que es inconducente su otorgamiento a los promoventes con la determinación de la improcedencia del recurso de revisión, pues se t...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.