VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIA CUANDO EL ACTO RECLAMADO QUEDA INSUBSISTENTE POR LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo contra la resolución dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo. Por su parte, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró incumplida la sentencia protectora y, por ende, dejó insubsistente el acto reclamado, motivo por el cual estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, al cesar sus efectos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el supuesto indicado es innecesario dar la vista al quejoso en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley...
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