TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL PLAZO DE DOCE MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 21 DE MARZO DE 2020, NO CONDICIONA SU VIGENCIA, SINO QUE SU FINALIDAD ES QUE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES REALICEN LAS ADECUACIONES QUE REQUIERAN PARA SU CUMPLIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra el Decreto LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., por el que se expidió la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial local el 21 de marzo de 2020, específicamente reclamaron la inconstitucionalidad del primer y segundo párrafos del artículo quinto transitorio, entre otros, como autoaplicativos. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia establecida en el artículo 63, fracción V, en relación con el diverso 61, fracción XII, de la Ley de Amparo...
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