IUSera
Registro digital 2023652 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.T. J/66 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE VERACRUZ. TIENEN ESA CALIDAD LOS QUE REALIZAN FUNCIONES DE COORDINACIÓN CON FACULTADES DE MANDO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En un juicio laboral burocrático, para determinar si un trabajador tiene la calidad de confianza o de base, debe atenderse a la naturaleza de las funciones desempeñadas o realizadas al ocupar el cargo, con independencia de su nombramiento, por lo que si se demuestra que las actividades son de un empleado de confianza, éste únicamente tendrá derecho a gozar de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. Así, cuando la actora señale en su demanda o durante la tramitación del juicio que su función consistía en coordinar al personal a su cargo para cumplir los...

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