TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE ORIGINA EN UNA CONTROVERSIA EN MATERIA CIVIL, SU LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR SÓLO PUEDE FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El tercero interesado, cuyos supuestos de legitimación se encuentran en el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, denominado en la ley abrogada como tercero perjudicado, es uno de los sujetos procesales que pueden ser parte en el juicio de amparo, como lo son el quejoso (artículo 5o., fracción I), la autoridad responsable (fracción II) y el Ministerio Público Federal (fracción IV). La nota distintiva de los terceros interesados, en términos generales, es su oposición a las pretensiones del quejoso; a diferencia de éste, de manera similar a como ocurre con las autoridades responsables...
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