SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE PREVIAMENTE SE PAGUE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI LA CUANTIFICACIÓN DE ÉSTA SE RESERVÓ PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN.
Texto de la tesis
Si bien el juzgador tiene facultades para establecer que el sentenciado, previo a acogerse a los sustitutivos de la pena de prisión y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe pagar la reparación del daño, lo cierto es que es ilegal imponer esa condición en los casos en que la cuantificación del monto de la pena pública referida se reserva para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que hacerlo implicaría restringir el ejercicio del derecho fundamental de la víctima u ofendido a que se subsanen las pérdidas económicas que sufrió como consecuencia del delito, previsto e...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.