IUSera
Registro digital 2023646 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.128 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUYO ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA OMISIÓN DEL JUEZ FAMILIAR DE ESTABLECERLO, NO ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL INFORME JUSTIFICADO Y SUS ANEXOS, CUANDO EN ELLOS LA AUTORIDAD RESPONSABLE DA NOTICIA DE QUE, EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN, FIJÓ TEMPORALMENTE LA CONVIVENCIA SOLICITADA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 26, fracciones I y III, 111 y 117 de la Ley de Amparo, se obtiene que normalmente los informes justificados y sus anexos se notifican por lista, sin prevenir al quejoso por la ampliación de la demanda de amparo, pero existe una excepción emanada de la facultad discrecional del Juez de Distrito en cuanto a ordenar la realización personal de una notificación cuando se trate de determinaciones de importancia y trascendencia para la correcta integración de la litis constitucional, cuyo objetivo principal sea no dejar en estado de indefensión a alguna de las pa...

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