RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA OMISIÓN DEL JUEZ FAMILIAR DE ESTABLECERLO, NO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE FIJA TEMPORALMENTE LA CONVIVENCIA SOLICITADA.
Texto de la tesis
En los juicios de amparo indirecto en los que se reclama la omisión del Juez familiar de establecer un régimen de convivencia provisional, no cesan los efectos del acto reclamado en términos del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador común, en cumplimiento a la suspensión, en un determinado auto fija temporalmente la convivencia provisional solicitada, pues se trata de una resolución transitoria e instrumental, la cual no puede subsistir más allá de la conclusión del juicio principal, por lo que no puede considerarse que el Juez responsable haya reparado la omisión...
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