RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TIENE A ALGUNA DE LAS PARTES POR FORMULADOS SUS ALEGATOS O HECHAS SUS MANIFESTACIONES EN EL AMPARO DIRECTO, PORQUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, ACTUANDO EN PLENO, NO ESTÁ OBLIGADO A ATENDERLAS O CONSIDERARLAS EXPRESAMENTE EN LA SENTENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Se interpuso recurso de reclamación contra el auto dictado en el juicio de amparo directo en el que el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó agregar a los autos el escrito de una de las partes y tuvo por formulados los alegatos o hechas las manifestaciones que en él se contenían, al considerar el recurrente que aquél se presentó extemporáneamente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de reclamación cuando se interpone contra el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que tiene a alguna de las parte...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.