PRESTACIONES LABORALES DEVENGADAS Y NO PAGADAS DE LOS TRABAJADORES DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. PARA CONDENAR A SU PAGO ES INNECESARIO QUE ESTÉN PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL EN QUE DEBEN CUBRIRSE.
Texto de la tesis
Hechos: Pemex Exploración y Producción promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se le condenó a pagar al trabajador diversas prestaciones laborales devengadas y no pagadas, alegando que esas condenas eran improcedentes por no estar previstas en el Presupuesto de Egresos correspondiente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha empresa debe pagar a sus trabajadores las prestaciones laborales devengadas y no pagadas previstas en la Constitución General, en la Ley Federal del Trabajo e, incluso, las pactadas en el contrato colectivo de trabajo...
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