IUSera
Registro digital 2023639 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVII.1o.1 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN POR VIUDEZ. LA CONDICIÓN PARA TENER DERECHO A ELLA, RELATIVA A QUE TRANSCURRA UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, ES INAPLICABLE A LA CONCUBINA QUE PREVIAMENTE AL FALLECIMIENTO CONTRAJO MATRIMONIO CON AQUÉL (LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 149, fracción I, 152, párrafo segundo y 154, fracción III, de la Ley del Seguro Social (derogada), se advierte que ante la muerte de un asegurado o pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una pensión por viudez y tendrá derecho a ella quien fuera su esposa y, a falta de ésta, la mujer con quien vivió como su pareja durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, siempre que ambos estuvieren libres de matrimonio. En este sentido, de la interpretación armónica de dichos preceptos, se concluye que la condición para tener derecho a...

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