PENSIÓN COMPENSATORIA. SU MODALIDAD DE PAGO DEBE DECRETARSE EN CANTIDAD DE DINERO CIERTA Y PERIÓDICA, Y NO DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE EN BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONCUBINATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia en la que se determinó una pensión compensatoria, en su vertiente resarcitoria en cantidad líquida, y que ésta podía ser conmutada hasta por el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante la vigencia del concubinato, en caso de acreditarse su existencia en la sección de ejecución de sentencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modalidad de pago de la pensión compensatoria debe decretarse en cantidad de dinero cierta y periódica, y no de acuerdo con un porcentaje en bienes adquiridos d...
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